Proceso Burgos. Legitimidad dentro de la jurisdicción militar

El 21 noviembre 1970 se publica una carta conjunta del obispo de San Sebastián y el obispo administrador apostólico de Bilbao que es reproducida (en parte) por diferentes periódicos entre ellos el Diario Ya del 22 noviembre 1970. 

En dicha carta se expone: "Léase...íntegramente y sin comentarios... en todas las misas del 22/11... la turbación que conmueve a nuestras diócesis ante el Consejo de Guerra 31/69 ... nos hemos dirigido una y otra vez a Su Excelencia el Jefe del Estado y a su Gobierno pidiendo que este juicio se celebre ante los tribunales ordinarios y no ante un consejo de guerra, dado que el delito por el que se piden las penas más graves fue cometido en un momento en el que no estaba en pleno vigor el duro decreto-ley contra el bandidaje y el terrorismo...".

Esta carta pastoral fue puntualizada por el Ministerio de Justicia [Fuente: periódico ABC del 22 noviembre]: los acusados son juzgados bajo el decreto sobre bandidaje y terrorismo en vigor desde el 21 septiembre 1960, salvo su artículo 2 derogado por una ley de diciembre de 1963, puesto nuevamente en vigor el 16 agosto 1968 (tras el asesinato de Manzanas). A los acusados no se les aplica el Art. 2, se les aplica el Art. 406 del Código Penal Común.


Fuentes: (ir a Bibliografía)

La Iglesia frente al terrorismo de ETA. J.F. Serrano Oceja. 

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